Que debe incluir un contrato con un administrador de fincas

Cuando hablamos de la formalización de una relación de trabajo, debemos de hablar sobre aquel acto que comprende la redacción y firma de un contrato, donde se dispondrá en función al objeto que posibilita la existencia de la relación entre las partes interesadas de todo aquellos que verse en su vínculo, además de declarar la voluntad de contraer las obligaciones y responsabilidades según sea el caso.

De esta manera, el contrato de un administrador de fincas, tendrá origen con la petición del propietario de una finca o por la junta de propietarios de alguna comunidad instaladas o habitadas en un edificio que llena las exigencias de la ley de propiedad horizontal.

Con esto, este tipo de documento legal, da inicio a la relación laboral entre un administrador de finca, y una persona o conjunto de persona. Este proceso legal, les da la seguridad a las partes de que, los involucrados en el contrato tendrán obligatoriamente que cumplir con las responsabilidades expuestas en el documento.

Debido a que, el contrato de un administrador de finca, es uno de los aspectos fundamentales para dar nacimiento con la obligación laboral, es importante que la parte contratante y contratada conozcan a plenitud el contenido imprescindible del contrato.

Si estás interesado en saber sobre el contenido que debe incluir un contrato con un administrador de fincas, este artículo es perfecto para ti, aquí te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Por qué un contrato?

Para la legislación española, un contrato es el documento que declara la voluntad de las partes de contraer alguna obligación de carácter físico o psíquico y/o responsabilidad respecto a una persona. De esta manera, entendemos que el contrato se presentan dos tipos de sujetos, siendo el activo y el pasivo, donde uno establece las actuaciones que requiere a cambios de una especie liquida en dinero, y el segundo, es la persona que acepta la realización de una actividad en particular a cambios de dicha remuneración.

Se debe tener en cuenta que, un contrato será válido a ojos de la ley, cuando este no este versado en aspecto de índoles ilícitos, o que en su defecto no se haya desarrollado de forma voluntaria, sino que la mala fe sea uno de las bases que origino la obligación contractual.

¿Cuáles son las partes que compone al contrato de administración de fincas?

Teniendo en cuenta la concepción del contrato, es de establecer que este tipo de documento puede variar su contenido dependiendo del tema en que se esté tratando, en relación a la administración de fincas, por su parte, estas pueden establecer, como, por ejemplo; pactos, cláusulas y condiciones que les sea convenientes establecer en el documento.

De esta manera, cada uno de las exigencias y aspectos que quieran determinar o detallar, sólo podrán ser adjuntadas en el contrato cuando esta cumpla con lo establecido en la ley aplicable, además de que las mismas no sea acciones que atente contra la moralidad y no sea objeto de alteración al orden público.

Por otro lado, es de detallar que, este tipo de contrato deberá de seguir las principales leyes, siendo estas; ley 17/2009 y la del 25/2009, cada una de esta hacen referencias al libre acceso de las actividades de servicios y su debido ejercicio.

Teniendo en cuenta esto, las partes que componen el contrato de administración de fincas, son las siguientes:

  • Identificación de las partes involucradas o interesadas: en ellas se deberá de detallar cada uno de los datos personales de las partes. Las que deberán de presentar serán, a todos de la comunidad de propietarios o del titular del bien objeto a administrar, aunado a los datos del profesional de la administración de fincas. Por otro lado, también se deberá de colocar la identificación de la comunidad.
  • Acreditaciones de la capacidad legal para contratar: este punto comprende que, las personas contratadas son civilmente hábiles y que tienen la cualidad de obligarse según la normativa aplicables.
  • Nombramiento y autorización: donde se establece aquellos que realizar la autorización donde se deberá realizar la firma del contrato.
  • Aceptación del cargo por parte del administrador: en el documento debe de quedar de forma expresa la voluntariedad y aceptación de las funciones que tendrá como administrador en el bien inmueble objeto del contrato.
  • Fecha: en ella se especificará el inicio del contrato y la finalización del mismo. Este parte del contrato es uno de los más importante ya que permitirá evitar cualquier posible conflicto.
  • Objeto del contrato: en esta parte del contrato se detallará el objetivo del mismo, siendo esto la contratación de un administrador de finca, con el fin de gestionar las responsabilidades técnicas, legales y económicas de la comunidad.
  • Funciones del administrador: en ella se deberá de explayar todas las responsabilidades que tendrá el administrador. De esta manera, se explicará cuál será su gestión dentro de la comunidad o del bien en particular.
  • Honorarios profesionales: de determinará lo que cobrará el administrador, y todo lo que comprenda, como, por ejemplo; las actualizaciones y los gastos que impliquen la gestión de la comunidad.
  • Causas que posibiliten la extinción del contrato: son todas aquellas actuaciones que permitan la extinción de la relación laboral entre la comunidad o titular y el administrador, ya sea, por ejemplo; desligue por parte del administrador respecto a sus funciones y responsabilidades con la comunidad de propietarios o titular, que los propietarios por medio de junta ordinaria o extraordinaria convoquen una reunión que atiendan el punto de selección de administrador, entre otros.
  • Entrega de los documentos pertinente: se detallarán la fecha o lapso donde la junta de propietarios o titular deberán hacer entrega de los documentos necesarios para que el administrador pueda realizar sus funciones correctamente.
  • Responsabilidad del administrador: si el contrato estará versado en una unión o forma societaria, esta deberá de dictaminar las responsabilidades del administrador para con la comunidad.
  • Liquidación o finiquito del contrato: esta compre la exposición de la liquidación al momento de dar por terminado el contrato
  • Protección y tratamiento de datos: debido a que el profesional de la administración de fincas, generalmente debe de estar tratando con una gran cantidad de datos personales de los propietarios de una comunidad en específico, por medio del contrato se deberá de establecer lo ateniente al tratamiento que deberá de llevar el administrador con los mismo, los cuales impliquen; protección de los datos, no dar entrega de los informes o datos a terceros no propietario de la comunidad o titular. Por otro lado, te recomendamos que realices la firma de otro contrato que verse sobre la protección de datos entre administrador con la junta, comunidad o titular del bien.
  • Sometimiento y arbitraje del colegio: este apartado del contrato tendrá cavidad en los momentos de conflicto entre el administrado y la junta de propietarios o titular del bien, donde el colegio deberá de ser mediador en aquellas situaciones contenciosas originadas en la relación laboral.

Cada uno de estos elementos o partes del contrato harán tu relación laboral con un administrador perfectas, ya que podrán cubrirse las espaldas de cualquier conflicto que se pueda suscitar en el futuro.

Conclusión

El contrato es uno de los medios más importantes y factibles que permite la formalización de una relación laboral, donde este acto legal le da fe y seguridad a las partes sobre sus obligaciones y responsabilidades que han contraído en relación a su posición determinada en el vínculo contractual. De esta manera, el contrato debe de tener ciertas especificaciones, entre estas; la identificación de las partes, objeto del contrato, los honorarios profesionales, especificar de manera detallada las responsabilidades del administrador con la comunidad o propietario del bien, entre otros.

En esta línea, todos estos elementos que conforma al contrato de la administración de finca, son necesarias para mantener una relación armónica entre los interesados.

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