El código deontológico del Administrador de fincas

El término deontología tiene como único objetivo plasmar la forma correcta de actuar profesionalmente para cumplir con las competencias de una profesión. 

Por esta razón, es mundialmente aceptado que las profesiones cuenten con un código deontológico. Esto es un documento que contiene el conjunto de normas, criterios y valores que se formulan y asumen de parte de quienes ejercen una profesión.

En su contenido, el código deontológico establece los aspectos más importantes para el ejercicio de una profesión. Aquellos que le otorgan sentido de cumplimiento, ética y responsabilidad que regulan el cumplimiento de sus funciones.

Desde esta perspectiva, este código es un compendio de las peculiaridades que tiene el ejercicio de cada profesión utilizando los métodos que permiten cumplir con el objeto de la misma evitando incurrir en la ilegalidad o uso inadecuado de las ventajas que le otorga ser un profesional titulado.

Este código no es exclusivo de las profesiones que se consideran imprescindibles para las sociedades como la Abogacía, la Medicina, el Periodismo o la Enfermería.

El ejercicio correcto de cada una de estas exige que las actividades para las cuales se formaron académicamente, esté regido por el código deontológico establecido por los profesionales que pertenecen a un colegio.

En su contenido se determinan las obligaciones inherentes a su profesión establecidas en asamblea por los profesionales que están colegiados con la finalidad de identificar los actos que pueden ser considerados ilícitos para que sean sancionados de acuerdo a la ley y el código deontológico de su profesión.

Dicho en otras palabras, este código regula las acciones que realizan todos los profesionales en ejercicio de las especialidades mencionadas y de otras como la Administración de fincas.

Para conocer el código deontológico del administrador de fincas, continúa leyendo este articulo e infórmate de otros detalles importantes al respecto.

La ética y el código deontológico del Administrador de fincas.

Para ser un Administrador de fincas se requiere estar titulado como profesional en esta especialidad habiendo cursado estudios universitarios y una especialización al respecto.

Como toda profesión, su ejercicio está regulado por la ética que le exige actuar apegado a la ley y los estatutos de un código deontológico que regule la forma en la cual ejecutará la administración de los recursos que los propietarios de fincas han puesto en sus manos.

Trabajar con ética es cumplir con las funciones que se nos asignan de una manera legal y correcta, sin aceptar cualquier otra compensación que la correspondiente a lo acordado mediante un contrato de trabajo.

De igual manera, la ética te obliga a respetar el curso normal de los procesos, así como el tiempo que tarde su normal ejecución, como parte de una norma de acción obligatoria.

En el caso del Administrador de fincas colegiado, este debe cumplir con las normas establecidas en el código deontológico del Colegio profesional al cual decidió colegiarse para ejercer su profesión conforme a los principios y valores morales que favorecen a la sociedad, a través del cumplimiento de un trabajo basado en la honestidad, transparencia y respeto, principalmente.

Continúa leyendo este articulo para conocer los principales estatutos generales que establece el código deontológico del Administrador de fincas.

El código deontológico del Administrador de fincas y su basamento jurídico

El conjunto de normas de acción con carácter deontológicos, establecidas para la función del Administrador de fincas son reguladas por los Estatutos del Consejo General de los Administradores de fincas de España, además de los estatutos que determine cada colegio para ejercer en el territorio que le compete.

Asimismo, debe estar en concordancia con lo que se estableces en el Código Deontológico de la Asociación Europea de Administradores de fincas, en conjunto con el Código Deontológico nacional, actuando de acuerdo con una exigencia de ley que se aplica partir del año 2017 en alusión a quienes ejercen su profesión de manera independiente.

Por otro lado, el ejercicio de esta profesión está basado en un principio jurídico que expresa el mandato sobre el postulado moral de la confianza para que sea ejercido de manera digna, lo que significa que debe actuar de forma profesional, con conciencia, sentido de lealtad, probidad, compañerismo y discreción.

Funciones apegadas al código deontológico del Administrador de fincas

Para trabajar como Administrador de fincas hay que responsabilizarse por dale cumplimiento oportuno a todas las funciones relacionadas con el cumplimiento de exigencias legales sobre los aspectos administrativos exigidos por el gobierno con respecto a la conservación de los bienes que le han sido encomendados, los métodos utilizados para obtener el correcto rendimiento de los recursos destinados para su uso productivo.

Entre sus funciones apegadas al código deontológico del Administrador de fincas también se incluye la necesidad de asesoramiento sobre asuntos relativos a la administración de los bienes inmuebles, teniendo la facultad de gestionar administrativamente las acciones necesarias de conformidad con el conjunto de normas legales que sean aplicables.

Son respectadas las acciones aprobadas por costumbre y prudencia en el ejercicio de la profesión sin mayor limitación que las que se indiquen expresamente por quien aparece como titular de los inmuebles, en conjunto con las atribuibles de manera exclusiva al ejercicio de profesiones diferentes.

Otra de las funciones que se regula a través del código deontológico del Administrador de fincas es la referida al nivel de responsabilidad de este profesional con respecto al cumplimiento de todos los requerimientos fiscales y de actualizaciones que deban ser tramitados para mantener la vigencia de permisos y certificaciones.

En el caso de incumplimiento consciente de estas obligaciones el código deontológico del Administrador de fincas debe establecer las sanciones que corresponde de parte del colegio además de pasar la responsabilidad de penalidad por ilícito al gobierno y sus entes encargados.

El campo de actuación que refiere el código deontológico del Administrador de fincas

De acuerdo con lo establecido de manera general en este código, el Administrador de fincas puede actuar en todo lo concerniente al sector inmobiliario, sin discriminación sobre tipo o ubicación del mismo, puede ser urbano o rustico, lo importante es que se mantenga en régimen para la explotación directa, bajo la modalidad de arrendamiento o cualquier otro modo que sea regulado por la Ley de propiedad horizontal.

De igual forma se incluyen las acciones administrativas que sean requeridas por cooperativas de vivienda, comunidades conformadas por propietarios de edificios o aquellos que estén asociados para la construcción de viviendas, campos deportivos, centros comerciales, urbanismos que incluyan todos sus servicios e instalaciones.

También forman parte de esto, aquellas entidades con figura de colaboradores en la gestión de urbanismo y todas aquellas que estén relacionadas con la administración de bienes inmuebles.

Garantías de gestión en el código deontológico del Administrador de fincas

Una garantía de buena gestión debe ser parte ineludible del ejercicio de la profesión como Administrador de fincas, sobre todo si está colegiado.

En el caso de estar colegiado, el código deontológico que rige sus acciones profesionales establece un seguro de responsabilidad civil en caso de incurrimiento en negligencia durante el ejercicio de su profesión, aunque la razón de las acciones inadecuadas esté tipificada como un error por omisión.

Además de esto, existe un seguro que incluyen algunos colegios para el apoyo entre colegas en el aspecto económico, cuando el impacto en las finanzas de un colegiado es muy alto y necesita seguir trabajando para su recuperación financiera.

Cabe destacar, que el seguro de caución no forma parte de los acuerdos de cooperación que aparecen en todos los códigos deontológicos de los colegios de administradores de fincas porque se trata de un beneficio extra en situaciones de las cuales ninguno de ellos está exento.         

¿Un administrador de Fincas puede ser sancionado por el código deontológico administradores de fincas?

CODIGO DEONTOLOGICO ADMINISTRADORES DE FINCAS: En caso de que el Administrador de Fincas esté Colegiado, estará sometido a un código ético y deontológico y podrá ser sancionado por el Colegio de Administradores donde esté inscrito, incluso por el Colegio General de Administradores de Fincas si procediera. Puede llevar la expulsión del Administrador para infracciones graves.

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