Muy seguramente, todo el mundo ha tenido un contacto directo o indirecto con esta profesión. Los administradores de fincas son parte de un trabajo lleno de personas que se mantienen muy bien posicionadas a nivel profesional, velando por un libre ejercicio de su profesión, por la gran necesidad que hay en el mercado.
Y sí, puede que sean una profesión muy valuada en la actualidad, pero también es de las que más difícil resulta disponer una especie de tarifa fija respecto al ejercicio de sus funciones en un inmueble en concreto.
Es por ello, que en el presente artículo te presentaremos todos los elementos necesarios para que puedas hacer una estimación de cuánto cuesta contratar a un administrador de fincas en la actualidad, las tarifas aplicables y cómo se llega a contratarlos.
La Ley Omnibus
Conforme a la entrada en vigencia de esta ley desde el 27 de diciembre del año 2009, todos los administradores de fincas pueden y deben cobrar sus honorarios de forma independiente. Es decir, no existe un precio estándar para sus servicios.
Y en esta ley, se consagra una prohibición para con los colegios profesionales de administradores de fincas para que estos no establezcan baremos ni cualquier otra orientación, directriz, regla o normativa sobre el cobro de los honorarios profesionales.
Sin embargo, aun así y a fines orientativos, los honorarios deben mantenerse en el margen de la sana competencia. Siendo por tanto una especie de elementos sometidos a ese juego de la oferta y la demanda, con la negociación entre las partes de este tipo de contratos.
Ahora bien, si eres miembro de una junta de propietarios que requiere contratar a un administrador de fincas, lo mejor es mantener una negociación bien orientada, para pagar los honorarios a pagar al administrador para el inicio de la relación profesional y a fin de mantenerla por muchos años colaborando en conjunto para el salvaguardo de los derechos que se consagran en la normativa, ejerciendo las funciones respectivas de esta profesión.
El baremo de los honorarios profesionales
Queda claro entonces, que no existen honorarios máximos o mínimos para los administradores de fincas, es entonces, que hasta diciembre del año 2009, los colegios profesionales podían estipulara este tipo de directrices para el ejercicio de esta profesión.
Ahora bien, la misma normativa exige que se apliquen ciertos criterios para un cálculo correcto de las disposiciones inherentes a la administración de fincas en el territorio español. Esas disposiciones las aclaramos a continuación.
Criterios para establecer los honorarios profesionales de un administrador de fincas
Deben tener en consideración las siguientes condiciones para poder establecer los honorarios profesionales correspondientes a la administración de fincas:
Las horas mensuales dedicadas al ejercicio de las funciones respecto a la comunidad en cuestión, es decir como en el caso de los honorarios profesionales de los abogados, un administrador de fincas debe pretender tener una concordancia consolidada entre el tiempo que le dedica a ciertas actividades, y cuánto cobra a final del mes.
El número de viviendas, puestos de estacionamiento, trasteros y otros elementos que confieren mayor complejidad al inmueble administrado.
También se tiene que tener en cuenta los servicios de la comunidad, que deben llevarse a nivel de gerencia y gestión. Tales como pueden ser, la calefacción central, el agua caliente, las pólizas de seguro multirriesgo que deben acometerse en favor de proteger los intereses de la comunidad de propietarios.
De esta forma, y teniendo en cuenta estos parámetros puede establecerse un mínimo para el cobro de los honorarios respectivos a la administración del inmueble.
Aunque estas no son todas las condiciones a considerar, debes tener en cuenta, tanto si eres el administrador de fincas, como si eres el administrado, de cuáles son las funciones que deberán cumplirse en esa relación laboral.
Esto lo puedes consultar en cualquiera de los artículos relacionados con ello, pero a grandes rasgos un administrador de fincas, actúa como gerente, gestor, contable y hasta asesor de la comunidad de propietarios, a fin de que se estipulen los parámetros a ejecutar para que se salvaguarden los derechos de todos los que son propietarios del inmueble en cuestión.
Entonces, ¿Cuánto porcentaje de la cuota que se paga para el mantenimiento del inmueble va para pagar los honorarios del administrador de fincas?
A fin de que se pueda estructurar un criterio respectivo a la cantidad de capital necesario para poder administrar correctamente el pago de los administradores de fincas, te comentamos lo siguiente.
Un ejemplo real de todo lo que estamos comentando, conforme a las disposiciones propias a un administrador de fincas, es el siguiente;
Si en una comunidad pequeña, de unos 8 propietarios, en la que cada uno de ellos paga más o menos 50 euros, se recolectan a final de mes 400 euros, de los cuales 120 van para el bolsillo del anterior administrador, lo cual es bastante normal, donde al menos un 25% de todo lo que se llega a recolectar mes tras mes iba para el administrador de fincas.
En este sentido, queda claro, que mientras más grande la comunidad y el inmueble, mayor es la responsabilidad, lo cual consecuentemente hace más congruente la relación entre el administrador con el administrado.
¿Cuántos honorarios se deben pedir que se cobre?
La verdad es que, lo más recomendable es que no se pierda el dinero, a fin de que sea cual sea el importe, hay que pretender conseguir que los administradores se mantengan en concordancia con la normativa vigente en la administración de fincas en la actualidad.
Con esto queremos decir que, se mantenga una correlación coherente entre las disposiciones propias de la ley, y la capacidad que demuestra el administrador de fincas respecto a la ley.
Entonces, los honorarios, como ya hemos reiterado en un sin número de ocasiones, existen con una concreta relación entre los derechos que se salvaguardan con relación a la comunidad de propietarios.
¿Cuál es la tarifa más común de los administradores de fincas?
Ahora entramos en materia, la gran mayoría de los administradores de fincas, conocen que existe una correlación directa entre las tarifas de los administradores de fincas, que van desde los elementos siguientes:
Existe un precio por inmueble, con este se puede disponer que se cobra comúnmente entre los 3 € hasta los 6 € en promedio, es aquí cuando se evidencia una disposición directa donde influye el tamaño de todo el inmueble.
También existe un precio por comunidad, que va de entre los 30 € hasta los 90 € según sea la cantidad de tareas a realizar por el administrador contratado.
Es decir, que, si se va a disponer de los servicios de la administración de fincas, queda claro que deberán invertirse una buena cantidad de dinero, o al menos un porcentaje importante de lo que recolecta al mes tu comunidad.
Cabe destacar que todos estos precios se mantienen en relación a un pago mensual entre cada mes que se corre respecto al día a día de los que son administradores de fincas.
Eso sí, los administradores de fincas generalmente son profesionales que se encuentran colegiados, en tal sentido los precios pueden variar de una forma muy impredecible, en favor de la cantidad a invertir respecto a la “capacidad” y “conocimientos” de los administradores.
Finalmente, hay que decir, se deben aplicar consistentemente al análisis de cuánto puede costar contratar un administrador de fincas, toda la relación y gastos que esto conlleva, así como también, debe conseguirse que haya concordancia efectiva entre las funciones que se van a ejercer, y las necesidades que suple en la comunidad de propietarios.